Aplicación para divorcio o disolución
REQUERIMIENTOS
RESIDENCIA
La mayoría de Estados (no todos) tienen un requerimiento de residencia para aplicar por
divorcio. Es decir, probar que el(la) aplicante ha residido en dicho Estado por un tiempo determinado
BASES LEGALES DE LA PETICION
Son las razones por las que la persona desea divorciarse. Sin embargo, actualmente, los
Legisladores de la mayoría de los Estados, han considerado innecesarios estos requisitos, aduciendo que si una pareja no es feliz, no hay necesidad de culpar a una de las partes por la Situación, dando así lugar a lo que se denomina “No-fault divorce” (Como una alternativa), que es una figura jurídica aceptada por todos los Estados.
De todas maneras, es todavía posible aplicar por divorcio aduciendo “culpa” a la otra parte, sobre bases que tradicionalmente han sido: crueldad física o emocional; adulterio; abandono; o inhabilidad para mantener relaciones sexuales que no fue revelada antes del matrimonio.
En algunos Estados es posible que existan ciertas razones para solicitar divorcio en base a “culpa” de la otra parte, por asuntos de agilidad en el proceso o porque la “culpa” (fault), puede tener peso en la consideración de división o separación de los bienes. Lo aconsejable es enterarse a través de un Abogado sobre las Leyes y Regulaciones vigentes en cada Estado.
TRAMITES ADMINISTRATIVOS
Un proceso de divorcio se inicia con llenar una petición. (En el caso de un divorcio no
disputado, se necesitará el “Uniform Undisputed Divorce Packet“). El primer formulario a llenarse Es el UD-1, o la Orden de Comparecencia y Demanda Verificada(UD-1 y UD-2), Esta última Incluye información más amplia y detallada que la persona desea presentar.
Con esta Orden de Comparecencia se inicia el proceso de divorcio en una Corte Suprema, estableciéndose así la identidad del(a) demantente y del (la) demandado(a)
La orden de Comparecencia se presentará en el Condado donde resida el esposo o la esposa.
PROCESO DE NOTIFICACION
El esposo o la esposa tendrán que ser notificados sobre la Orden de Comparecencia dentro de un plazo de 120 días. La persona que entrega la notificación, deberá ser una persona mayor de 18 años, residente del Estado, pudiendo esta ser un familiar, amigo o notificante profesional
ACUERDOS SOBRE LA REPARTICION DE ACTIVOS Y DEUDAS
Se hará necesario llegar a un acuerdo en relación a la manera en que se van a repartir los bienes, o una Corte lo hará. Si esta ultima lo hace, será en base a las leyes vigentes en cada Estado.
Las Cortes generalmente prefieren que las partes se pongan de mutuo acuerdo. Algunos Estados y Condados inclusive exigen que haya habido una mediación con la intervención de una tercera persona neutral que ayude a resolver conflictos sobre el tema.
Igual que las propiedades, las deudas adquiridas durante la vida matrimonial también tendrán que ser divididas. Las deudas conjuntas podrían ser deducidas del valor de las propiedades, mientras que pueden haber ciertas deudas que son de responsabilidad de solo uno de los esposos. Este tipo de situaciones se resuelven de acuerdo a las Leyes de cada Estado relacionadas con la división de la propiedad en casos de divorcio.
ACUERDOS RELACIONADOS CON EL MANTENIMIENT0 DEL (LA) ESPOSO (A)
Las Leyes sobre el mantenimiento del(la) esposo (spousal support), difieren de un Estado a otro, de tal manera que es necesario cerciorarse sobre ellas. El mantenimiento esta designado tanto para el esposo como para la esposa.
El mantenimiento puede ser provisto en forma permanente, por un tiempo definido, o por un tiempo en que se considere que la persona sujeta al mantenimiento llegara a ser auto suficiente. También puede darse el caso de llegar a un acuerdo sobre una cantidad específica en una sola vez.
ACUERDOS SOBRE MANTENIMIENTO DE LOS HIJOS(AS)
Después de un divorcio, los dos padres son responsables por la manutención de sus hijos. Los padres divorciados deben decidir sobre la forma en que se dividirán los gastos. Existen algunas consideraciones a tomarse en cuenta: niveles de ingreso, activos que poseen los padres y el hecho de que uno de los padres
puede tener responsabilidades primarias.
Si los padres no llegan a un acuerdo por su cuenta, la Corte decidirá y ordenara a los
padres para que se cumpla. El mantenimiento generalmente esta dirigido a favor de los niños menores. Sin embargo, una Corte puede ordenar que el padre que no es custodio
continúe haciendo pagos por sus hijos mayores si estos se encuentran estudiando, están
incapacitados, o de alguna manera dependen del mantenimiento de sus padres.
Si las circunstancias de las partes cambian. Ej.: Incremento de ingresos, perdida del
trabajo o costos médicos muy elevados para el cuidado de los niños, las partes pueden
acudir a la Corte original y pedir una revisión o ajuste de la decisión.
ACUERDOS SOBRE CUSTODIA / VISITAS A LOS HIJOS
Al topar este tema, emergen algunas interrogantes: Donde vivirán los niños?,
cuanto tiempo deberán estar con cada uno de sus padres?, donde deberían pasar los
Niños en vacaciones?, cual de los padres deberá tomar las decisiones importantes
y legales sobre los hijos?etc. Si los padres no se ponen de acuerdo, La Corte puede tomar decisiones en base a los mejores intereses de los niños.
La Corte se fijara en aspectos tales como el genero de padres e hijos, salud física y mental, lazos de afectividad emocional, los posibles efectos del cambio de vida. Y si el niño o niña es de 12 anos, se tomara en cuenta su preferencia. Las decisiones de las Cortes concernientes a los niños, nunca son finales y siempre pueden ser cambiadas a su mejor interés.